Los permisos de portación oculta de armas para residentes de Virginia son emitidos por el tribunal de circuito del condado o ciudad en el que resida el solicitante. Por favor, comuníquese con el tribunal correspondiente para recibir instrucciones específicas sobre el proceso de solicitud. La información sobre portación oculta para no residentes se puede encontrar aquí >>
Código VA § 18.2-308 – Se prohíbe la portación de cualquier pistola, revólver u otra arma diseñada o destinada a propulsar un proyectil de cualquier tipo mediante la acción de una explosión o cualquier material combustible; cualquier daga, puñal, cuchillo bowie, cuchillo estilete, cuchillo balístico, machete, navaja, arco de mano, palo de resortes, nudillos de metal o blackjack; cualquier instrumento de naturaleza similar que consista en dos o más partes rígidas conectadas de tal manera que se permitan balancearse libremente, que pueda encontrarse como nunchaku, nun chuck, nunchaku, shuriken o estrellas de combate; o cualquier otra arma contundente, que esté diseñada para ser lanzada o arrojada y que pueda denominarse estrella arrojadiza o dart. Estas armas no deben ser ocultadas intencionalmente por cualquier persona de manera que no sean observables a simple vista. Cualquiera de las armas enumeradas será incautada y confiscada a la Commonwealth. Se considerará que un arma está oculta a la observación común cuando es visible, pero tiene una apariencia tan engañosa que oculta la verdadera naturaleza del arma.
Información adicional:
- No se requiere un permiso en las siguientes circunstancias
- Solicitud de permiso para portar armas de fuego ocultas
- Documentación de prueba de competencia con pistolas
- Tarifas para permisos de armas de fuego ocultas
- Si su solicitud no está completa en un plazo de 45 días
- Renovación de permiso
- Si su aplicación es rechazada
- Personas no aptas para obtener un permiso
- Cambio de dirección
- Revocación, suspensión o entrega del permiso
- Dónde es ilegal portar
No se requiere un permiso en las siguientes circunstancias (VA Code § 18.2-308)
El VA Code § 18.2-308 no se aplica a ninguna persona que se encuentre en su propio lugar de residencia o en el área circundante.
- Cualquier oficial de la ley, siempre que dicho oficial viaje dentro de la Commonwealth;
- Cualquier oficial de la ley, siempre que dicho oficial viaje dentro de la Mancomunidad;
- Cualquier miembro que esté inscrito regularmente en una organización de tiro al blanco y que se dirija hacia o desde un campo de tiro establecido, siempre que las armas estén descargadas y envueltas de forma segura durante el transporte;
- Cualquier miembro que esté inscrito regularmente en una organización de coleccionistas de armas y que esté en, o se dirija hacia o desde, una exposición legítima de armas, siempre que las armas estén descargadas y envueltas de manera segura durante el transporte;
- Cualquier persona que transporte dichas armas entre su lugar de residencia y un lugar de compra o reparación, siempre que las armas estén descargadas y envueltas de manera segura durante el transporte;
- Cualquier persona que participe activamente en una cacería legal, según lo autorizado por la Junta de Caza y Pesca Interior, bajo condiciones climáticas adversas que requieran la protección temporal de su arma de fuego contra dichas condiciones. La posesión de una pistola mientras se participa en una caza legal no se considerará como caza con una pistola, siempre que la persona que caza lleve un permiso válido que le autorice a portar una pistola oculta.
- Cualquier persona jubilada descrita en el párrafo C 2 del VA Code § 18.2-308.16.
- Para los fines de aplicar las disposiciones de reciprocidad de la subsección P, cualquier persona a la que se le otorgue el privilegio de portar un arma de fuego oculta conforme a esta subdivisión, mientras lleve consigo la prueba de consulta y revisión favorable requerida, se considerará que ha recibido un permiso para portar un arma de fuego oculta.
- Cualquier abogado del fiscal de la Mancomunidad o abogado asistente del fiscal de la Mancomunidad, siempre que dicho abogado viaje dentro de la Mancomunidad;
- Cualquier persona que pueda poseer legalmente un arma de fuego y esté portando una pistola mientras se encuentre en un vehículo o embarcación de motor personal privada, y dicha pistola esté asegurada en un compartimento cerrado o en un contenedor del vehículo o de la embarcación.
Solicitud de permiso para portar un arma de fuego oculta (§ 18.2-308.02)
Cualquier persona de 21años de edad o más puede solicitar por escrito al secretario del tribunal de circuito del condado o ciudad donde resida, o si es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, del condado o ciudad donde esté domiciliado, un permiso de cinco años para portar un arma de fuego oculta. No se requiere un período específico de residencia o domicilio en el condado o ciudad donde el solicitante de un permiso de portación oculta resida.
Se recomienda que el solicitante verifique con el Tribunal de Circuito de su lugar de residencia para cualquier procedimiento local. Las preguntas específicas sobre la finalización de la solicitud, la residencia o la prueba aceptable de competencia con armas de fuego deben dirigirse al tribunal.
Descargar/imprimir
Solicitud de permiso para portar un arma de fuego oculta SP-248
(Revisado el 11-24-25)
DOCUMENTACIÓN DE PRUEBA DE COMPETENCIA EN MANEJO DE ARMAS DE FUEGO – (§ 18.2-308.02)
El tribunal exigirá prueba de que el solicitante ha demostrado competencia con una pistola en persona, y el solicitante podrá demostrar dicha competencia mediante una de las siguientes opciones. Sin embargo, no se requerirá a ningún solicitante que se someta a una demostración adicional de competencia:
- Completar cualquier curso de educación o seguridad para cazadores aprobado por el Departamento de Recursos de Vida Silvestre o una agencia similar de otro estado;
- Completar cualquier curso de seguridad o entrenamiento en armas de fuego de la Asociación Nacional del Rifle o de la Asociación Estadounidense de Portación Oculta;
- Completar cualquier curso o clase de seguridad o entrenamiento en armas de fuego disponible para el público en general ofrecido por una agencia estatal o local de ley, institución de educación superior, o institución u organización privada o pública, o escuela de entrenamiento en armas de fuego que utilice instructores certificados por la Asociación Nacional del Rifle, la Asociación de Portación Oculta de los Estados Unidos, o el Departamento de Servicios de Justicia Criminal;
- Completar cualquier curso o clase de seguridad o entrenamiento con armas de fuego de las fuerzas del orden ofrecido por guardias de seguridad, investigadores privados, entidades especiales o cualquier división o subdivisión de las fuerzas del orden o de seguridad;
- Presentar evidencia de experiencia equivalente con un arma de fuego mediante la participación en una competencia de tiro organizada, el servicio militar actual o prueba de una baja honorable de cualquier rama de las fuerzas armadas;
- Obtener o haber tenido previamente una licencia para portar un arma de fuego en la Mancomunidad o una de sus localidades, a menos que dicha licencia haya sido revocada por causa;
- Completar cualquier curso o clase presencial de capacitación o seguridad sobre armas de fuego impartido por un instructor de armas de fuego certificado por el estado, por la Asociación Nacional del Rifle o por la Asociación de Portación Oculta de los Estados Unidos;
- Completar cualquier curso de formación en armas de fuego de una agencia policial gubernamental u obtener la calificación para portar un arma de fuego en el desempeño de las funciones policiales habituales; o
- Completar cualquier otro entrenamiento sobre armas de fuego que el tribunal considere adecuado.
Una fotocopia de un certificado de finalización de cualquiera de los cursos o clases; una declaración jurada del instructor, escuela, club, organización o grupo que llevó a cabo o enseñó dicho curso o clase que certifique la finalización del curso o clase por parte del solicitante; o una copia de cualquier documento que demuestre la finalización del curso o clase o que evidencie la participación en una competencia de armas de fuego constituirá evidencia de calificación bajo esta subsección.
Ningún solicitante estará obligado a someterse a una demostración adicional de competencia, ni expirará ninguna prueba de competencia demostrada.
TARIFAS PARA PERMISOS DE PORTACIÓN OCULTA DE ARMAS DE FUEGO - (§ 18.2-308.03)
El tribunal impondrá una tarifa de $10.00 por el procesamiento de una solicitud o la emisión de un permiso. Las agencias locales de aplicación de la ley pueden cobrar una tarifa que no exceda $3500 para cubrir el costo de realizar una investigación conforme a esta sección del Código. La Policía Estatal puede cobrar una tarifa que no supere los 500 para cubrir los costos asociados con el procesamiento de la solicitud. El monto total de los cargos no debe exceder los $5000, y el pago puede realizarse por cualquier método aceptado por el tribunal.
No se cobrará ninguna tarifa por la emisión de un permiso a un jubilado descrito en el párrafo B de § 18.2-308.03.
El tribunal emitirá el permiso en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud completa, a menos que parezca que el solicitante está descalificado.
La persona a quien se le haya emitido un permiso o que posea un permiso de facto deberá llevar el permiso consigo en todo momento mientras porte un arma de fuego oculta, y deberá mostrar el permiso y una identificación con fotografía emitida por una agencia gubernamental de la Mancomunidad o por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o el Departamento de Estado de los Estados Unidos cuando lo requiera un oficial de la ley.
SI SU SOLICITUD NO ESTÁ COMPLETA DENTRO DE 45 DÍAS – (§ 18.2-308.05)
Si el tribunal no ha emitido el permiso o determinado que el solicitante está descalificado dentro de los 45 días desde la fecha de recepción indicada en la solicitud, el secretario certificará en la solicitud que el período de 45 días ha expirado y enviará una copia de la solicitud certificada al solicitante. La solicitud certificada funcionará como un permiso de facto, que vencerá 90días después de su emisión, y se reconocerá como un permiso válido para portar armas ocultas cuando se presente con una identificación con foto válida emitida por el gobierno hasta que el tribunal emita un permiso de cinco años o determine que el solicitante está descalificado. Si se determina que el solicitante está descalificado después de la emisión del permiso de facto, deberá entregar dicho permiso al tribunal, y la descalificación se considerará como una denegación y revocación del permiso de facto. Si el tribunal determina posteriormente que el solicitante está descalificado después de haberse emitido un permiso de cinco años, dicho permiso será revocado.
RENOVACIÓN DE PERMISO – (§ 18.2-308.010)
A las personas que anteriormente hayan tenido un permiso de residencia de Virginia se les emitirá, previa solicitud, un nuevo permiso de cinco años, a menos que se demuestre una causa justificada para negarse a remitir un permiso. Las mismas tarifas y restricciones de tiempo se aplican en el caso de renovación. Las personas que ya han recibido un permiso de porte oculto no necesitan presentarse en persona para solicitar un nuevo permiso de cinco años; la solicitud del nuevo permiso puede enviarse por correo desde los Estados Unidos. El tribunal de circuito que reciba la solicitud deberá notificar de inmediato al solicitante si la solicitud está incompleta o si la tarifa enviada es incorrecta.
Si se emite un nuevo permiso de cinco años mientras un permiso existente sigue siendo válido, el nuevo permiso de cinco años entrará en vigor en la fecha de vencimiento del permiso existente, siempre que el tribunal reciba la solicitud al menos 90 días pero no más de 180 días antes de la expiración del permiso existente.
Si un titular de un permiso es miembro de la Guardia Nacional de Virginia, las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o las reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y su permiso de cinco años expira durante un despliegue militar en servicio activo fuera del condado o ciudad de residencia del titular, el permiso existente seguirá siendo válido por 90días después de la fecha de finalización del despliegue. Para establecer prueba de la validez continua del permiso, el titular deberá portar y mostrar, a solicitud de un oficial de la ley, una copia de las órdenes de despliegue del titular u otra documentación oficial al momento en que el titular viajar fuera de su condado o ciudad de residencia e indique las fechas de inicio y fin de dicho despliegue.
SI SU SOLICITUD ES DENEGADA – (§ 18.2-308.08)
Cualquier orden que deniegue la emisión del permiso deberá indicar la base para la denegación del permiso y el derecho del solicitante a apelar y los requisitos para perfeccionar una apelación de dicha orden.
Al denegar la solicitud, el secretario deberá proporcionar a la persona una notificación, por escrito, de su derecho a una audiencia de ore tenus. A solicitud del solicitante realizada dentro de 21días, el tribunal incluirá el asunto en el expediente para una audiencia oral. El solicitante puede estar representado por un abogado, pero no se designará uno, y se aplicarán las normas de evidencia. La orden final del tribunal deberá incluir los hallazgos de hecho y las conclusiones de derecho del tribunal.
Cualquier persona a la que se le niegue un permiso para portar un arma oculta puede presentar una petición de revisión ante la Corte de Apelaciones. La petición de revisión deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar una audiencia de ore tenus conforme al inciso C de § 18.2-308.08 18.2O, si se solicita una audiencia oral, dentro de los sesenta días posteriores a la emisión de la orden final del tribunal de circuito después de la audiencia. La petición deberá ir acompañada de una copia de los documentos originales presentados en el tribunal de circuito, incluyendo una copia de la orden del tribunal de circuito que deniega el permiso. Sujeto a las disposiciones de § 17.1-410 B, la decisión del Tribunal de Apelaciones o del juez será definitiva. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, si la decisión de denegar el permiso se revoca en apelación, los costos imponibles incurridos por la persona serán pagados por el Estado.
Personas no calificadas para obtener un permiso – (§ 18.2-308.09)
- Una persona que no es elegible para poseer un arma de fuego de acuerdo con el § 18.2-308.1:1, § 18.2-308.1:2 o § 18.2-308.1:3 o la ley sustancialmente similar de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
- Una persona que no era elegible para poseer un arma de fuego conforme a § 18.2-308.1:1 y que fue liberado de la custodia del Comisionado conforme a § 19.2-182.7 menos de cinco años antes de la fecha de su solicitud de un permiso para portar armas de fuego ocultas.
- Una persona que no era elegible para poseer un arma de fuego conforme a § 18.2-308.1:2 y cuya competencia o capacidad fue restaurada conforme a la antigua Sección 37.1-134.1 o la Sección 37.2-1012 menos de cinco años antes de la fecha de su solicitud de permiso para portar un arma de fuego oculta.
- Una persona que no era elegible para poseer un arma de fuego bajo § 18.2-308.1:3 y quien fue liberado de un compromiso menos de cinco años antes de la fecha de esta solicitud de permiso para portar armas de fuego ocultas.
- Una persona que está sujeta a una orden de restricción, a una orden de protección, a una orden de emergencia de riesgo sustancial o una orden de riesgo sustancial y que está prohibida por § 18.2-308.1:4 o la Sección 18.2-308.1:6 de la compra o el transporte de un arma de fuego.
- Una persona a la que se le prohíbe por § 18.2-308.2 de poseer o transportar un arma de fuego, excepto que se pueda obtener un permiso de acuerdo con el inciso C de esa sección.
- Una persona que haya sido condenada por dos o más delitos menores en el período de cinco años inmediatamente anterior a la solicitud, si uno de los delitos menores fue un delito menor de Clase 1, pero el juez tendrá la discreción de denegar un permiso por dos o más delitos menores que no sean de Clase 1. Las infracciones de tráfico o la conducción imprudente no se tendrán en cuenta para los fines de esta descalificación.
- Una persona que sea adicta a, o sea un usuario o distribuidor ilegal de marihuana o cualquier sustancia controlada.
- Una persona que ha sido condenada por una infracción de § 18.2-266 o una ordenanza local sustancialmente similar, o por embriaguez pública, o por un delito sustancialmente similar bajo las leyes de cualquier otro estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos o sus territorios dentro del período de tres años inmediatamente anterior a la solicitud.
- Un extranjero que no sea un extranjero admitido legalmente para residencia permanente en los Estados Unidos.
- Una persona que ha sido expulsada de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos bajo condiciones deshonrosas.
- Un individuo que es un fugitivo de la justicia.
- Una persona que el tribunal determine, por preponderancia de la evidencia, basándose en actos específicos del solicitante, es probable que use un arma de manera ilegal o negligente para poner en peligro a otros. El alguacil, jefe de policía o fiscal de la Mancomunidad puede presentar ante el tribunal una declaración jurada por escrito que indique que, en opinión de dicho alguacil, jefe de policía o fiscal de la Mancomunidad, basada en una condena descalificante o en los actos específicos establecidos en la declaración, es probable que el solicitante use un arma de manera ilegal o negligente para poner en peligro a otros. La declaración del alguacil, jefe de policía o el fiscal de la Mancomunidad se basará en el conocimiento personal del dicho individuo o de un alguacil adjunto, oficial de policía o fiscal asistente de la Mancomunidad sobre los actos específicos, o en una declaración escrita hecha bajo juramento ante un notario público de una persona competente que tenga conocimiento personal de los actos específicos.
- Una persona que haya sido condenada por cualquier agresión, agresión y agresión con lesiones, agresión sexual, disparar un arma de fuego en violación de § 18.2-280 o § 18.2-286.1, o que haya blandido un arma de fuego en violación de § 18.2-282.dentro del período de tres años inmediatamente anterior a la solicitud.
- Una persona que ha sido condenado por acecho.
- Una persona cuyas condenas o adjudicaciones previas de delincuencia se hayan basado en un delito que, al momento de la condena, habría sido considerado un delito grave si lo hubiera cometido un adulto según las leyes de cualquier estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos o sus territorios. Para los fines de esta descalificación, solo se considerarán "condenas previas" aquellas condenas que hayan ocurrido dentro de los dieciséis años siguientes a la fecha más reciente de (i) la condena o sentencia o (ii) la liberación de cualquier encarcelamiento impuesto por dicha condena o sentencia.
- Una persona que tiene un cargo por delito grave pendiente o un cargo pendiente por un delito enumerado en 14 o 15.
- Una persona que ha recibido tratamiento de salud mental o tratamiento por abuso de sustancias en un entorno residencial en los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud para un permiso de porte de arma oculta.
- Una persona que no sea inelegible conforme a esta sección y que, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud del permiso, haya sido declarada culpable de cualquier delito penal establecido en el Artículo 1 ( § 18.2-247 et seq.) del Capítulo 7 de este título, o de un delito penal relacionado con la posesión o distribución ilegal de marihuana o de cualquier sustancia controlada, conforme a las leyes de cualquier estado, del Distrito de Columbia, de los Estados Unidos o de sus territorios.
- Una persona que no sea inelegible conforme a esta sección y respecto de la cual, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, por un cargo relacionado con cualquier delito penal establecido en el Artículo 1 (§ 18.2-247 et seq.) del Capítulo 7 de este título, o por un cargo de posesión o distribución ilegal de marihuana o de cualquier sustancia controlada conforme a las leyes de cualquier estado, del Distrito de Columbia, de los Estados Unidos o de sus territorios, el tribunal de primera instancia haya determinado que los hechos del caso eran suficientes para un fallo de culpabilidad y haya resuelto el caso de conformidad con § 18.2-251 o con una ley sustancialmente similar de cualquier otro estado, del Distrito de Columbia, de los Estados Unidos o de sus territorios.
- Una persona actualmente inscrita en la Lista Voluntaria de No Venta de Armas de Fuego de Virginia. Cualquier persona inscrita en la Lista Voluntaria de No Vender Armas de Fuego de Virginia conforme al Capítulo 12 (§ 52-50 et seq.) del Título 52 tiene prohibido comprar, poseer o transportar un arma de fuego en Virginia.
- Una persona que haya sido condenada como adulta o declarada delincuente como menor por un delito ocurrido en o después del 1 de julio de 2021, por un delito menor de asalto y agresión contra un miembro del grupo familiar o del hogar, conforme a § 18.2-308.1:8. o cualquier ley sustancialmente similar de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
CAMBIO DE DIRECCIÓN – (§ 18.2-308.011)
El secretario de un tribunal de circuito que haya emitido un permiso válido para portar armas de fuego ocultas deberá, al presentarse el titular del permiso con un permiso válido y una notificación por escrito de un cambio de dirección en un formulario proporcionado por el Departamento de Policía Estatal, emitir un permiso de reemplazo que indique la nueva dirección del titular del permiso. El monto total evaluado para procesar un permiso de reemplazo debido a un cambio de dirección no excederá $10, y dichas tarifas se pagarán en un solo pago a la persona que reciba la información para el permiso de reemplazo. SP-248A Formulario de cambio de domicilio
REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN O ENTREGA DE PERMISO – (§ 18.2-308.013)
Cualquier persona que tenga un cargo por delito grave pendiente o un cargo pendiente por un delito que constituya una descalificación para un permiso, y que posea un permiso para portar armas ocultas, puede tener dicho permiso suspendido por el tribunal ante el cual se encuentra pendiente el cargo.
Cualquier persona condenada por un delito que la descalifique para obtener un permiso, o que haya hecho una declaración falsa en una solicitud de permiso y que posea uno, estará sujeta a la suspensión o revocación de dicho permiso por el tribunal.
Cualquier persona con un permiso para portar armas de fuego ocultas estará prohibida de portar cualquier arma de fuego oculta y deberá entregar su permiso al tribunal que emita la orden, durante la vigencia de cualquier orden de protección conforme a § 18.2-308.1:4.
Cualquier persona que haya recibido un permiso para portar un arma de fuego oculta y que esté bajo la influencia del alcohol o drogas ilegales mientras lleva dicha arma en un lugar público será culpable de un delito menor de Clase 1.
CONDUCTAS PROHIBIDAS Y DONDE ES ILEGAL PORTAR – (§ 18.2-308.012)
Cualquier persona autorizada para portar un arma de fuego oculta que esté bajo la influencia del alcohol o drogas ilegales mientras lleva dicha arma en un lugar público es culpable de un delito menor de Clase 1. La condena por cualquiera de los siguientes delitos será prueba prima facie, suficiente para determinar que la persona está “bajo la influencia” para los efectos de esta sección: homicidio involuntario en violación de § 18.2-36.1, mutilación en violación de § 18.2-51.4, conducir bajo la influencia en violación de § 18.2-266, intoxicación pública en violación de § 18.2-388, o conducir bajo la influencia en violación de § 46.2-341.24.
Ninguna persona que lleve una pistola oculta en las instalaciones de cualquier restaurante o club, según se define en § 4.1-100, para el cual la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia haya otorgado una licencia para vender y servir bebidas alcohólicas para consumo en el lugar, conforme al Título 4.1 del Código de Virginia, podrá consumir bebidas alcohólicas mientras se encuentre en dichas instalaciones. Una persona que lleva una pistola oculta a las instalaciones de un restaurante o club y consume bebidas alcohólicas es culpable de un delito menor de Clase 2. Sin embargo, nada en esta subsección se aplicará a un oficial de cumplimiento de la ley federal, estatal o local.
§ 18.2-308.01: Propiedad privada cuando esté prohibida por el propietario, o donde se indique como prohibida.
§ 18.2-283: A un lugar de culto mientras se lleva a cabo una reunión con fines religiosos en dicho lugar, sin una razón válida y suficiente.
§ 18.2-283.1: Tribunal.
§ 18.2-308.1: Propiedad escolar. Las exenciones a este estatuto incluyen a una persona que tiene un permiso válido para portar armas de fuego ocultas y posee una pistola oculta mientras está en un vehículo motorizado en un estacionamiento, rotonda u otro medio de entrada o salida vehicular a la escuela.
§ 18.2-287.01: Portar un arma en la terminal del aeropuerto de una aerolínea.
