El Programa 1033 permite al Secretario de Defensa transferir, sin cargo, el exceso de propiedad personal (DoD) del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DoD) a las agencias estatales y locales de aplicación de la ley (LEA). Este programa ha permitido a las agencias de aplicación de la ley adquirir vehículos, armas, equipos de cómputo, herramientas, equipos de huellas dactilares, equipos de visión nocturna, radios, tiendas de campaña y sacos de dormir, equipos fotográficos, diversas prendas de vestir y más. Toda la propiedad se transfiere por orden de llegada. La propiedad no puede ser vendida, arrendada, alquilada, intercambiada, intercambiada, utilizada para garantizar un préstamo, utilizada para complementar el presupuesto de la agencia o almacenada para un posible uso futuro.
1033 Gerente de Programas:
Sargento Larry M. Lam
Despacho: (804) 674-4607
Correo electrónico: larry.lam@vsp.virginia.gov
Fax: (804) 674-6716
1033 Introducción/Directrices
El Programa 1033 permite al Secretario de Defensa transferir, sin cargo, el exceso de propiedad personal (DoD) del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DoD) a las agencias estatales y locales de aplicación de la ley (LEA). Este programa ha permitido a las agencias de aplicación de la ley adquirir vehículos, armas, equipos de cómputo, herramientas, equipos de huellas dactilares, equipos de visión nocturna, radios, tiendas de campaña y sacos de dormir, equipos fotográficos, diversas prendas de vestir y más.
- La agencia solicitante debe ser una agencia gubernamental cuya función principal sea la aplicación de las leyes y cuyos funcionarios sean compensados y tengan poderes de arresto y aprehensión.
- El equipo transferido debe tener una solicitud directa a la misión de arresto y aprehensión de la agencia de aplicación de la ley.
- La propiedad debe ser extraída de la propiedad excedente del Departamento de Defensa.
- La agencia receptora es responsable de todos los costos asociados con la propiedad después de que se transfiera, así como de todos los costos de envío o recuperación federal.
- El destinatario debe aceptar la propiedad tal cual, donde está.
- Toda la propiedad se transfiere por orden de llegada.
- La propiedad no puede ser vendida, arrendada, alquilada, intercambiada, intercambiada, utilizada para garantizar un préstamo, utilizada para complementar el presupuesto de la agencia o almacenada para un posible uso futuro.
- Cada 12 meses, las agencias participantes tienen el mandato de certificar la información de su agencia y los libros de propiedad.
Participación en el Programa 1033
Las agencias participantes (LEA, por sus siglas en inglés) recibirán un Código de Dirección de Actividad del Departamento de Defensa (DODAAC, por sus siglas en inglés), que permite a la Oficina de Apoyo a la Aplicación de la Ley (LESO, por sus siglas en inglés) rastrear la propiedad emitida. Además, las LEA tienen acceso a aplicaciones basadas en la web que les permitirán buscar y solicitar equipos. Las solicitudes de exceso de propiedad del DOD por parte de las LEA estatales deben ser aprobadas por el Coordinador Estatal y LESO.
Una vez que se recibe la propiedad, la LEA asume la responsabilidad y la rendición de cuentas por ella. Si la LEA desea transferir, entregar o disponer de la propiedad, debe contar con la aprobación del Coordinador Estatal y de LESO.
Documentos de participación
Las agencias deben completar y presentar a la Oficina del Coordinador Estatal los siguientes documentos:
- Una aplicación
- Plan Estatal de Operación
Póngase en contacto con el Gerente del Programa 1033 para obtener los documentos de participación requeridos. Es preferible que los documentos completados se envíen por correo electrónico al Administrador del Programa 1033 para su procesamiento. Las agencias, sin embargo, pueden optar por enviar los documentos completos a:
Virginia State Police
Property and Finance Division
Attn: 1033 Military Excess Program
P.O. Box 27472
Richmond, VA 23261-7472
Para cualquier pregunta o asistencia, comuníquese con el Gerente del Programa 1033 .
