A PARTIR DE ENERO 1, 2021, la Policía Estatal de Virginia ya no aceptará certificados de cursos en línea que demuestren competencia para obtener un Permiso de Portación Oculta de No Residente de Virginia. Cualquier solicitud que contenga un certificado en línea que no tenga matasellos anterior al 1 de enero de 2021 se devolverá al remitente sin procesar.
El propósito de un Permiso de Portación Oculto de Pistola para No Residentes de Virginia es llevar una pistola de manera oculta mientras se encuentre en la Commonwealth of Virginia. Deberá ponerse en contacto con las autoridades de su estado para determinar si reconocerán el Permiso de Portación Oculta para No Residentes de Virginia en su estado de residencia.
- El Departamento de Policía Estatal de Virginia no está afiliado con y no respalda ningún curso de instrucción sobre seguridad de armas de fuego para el público en general.
- Es responsabilidad del titular del permiso verificar la reciprocidad con cada estado que planea visitar o atravesar.
Los no residentes de la Commonwealth of Virginia, de 21 años de edad o más, pueden solicitar por escrito a la Policía Estatal de Virginia un permiso de cinco años para portar un arma de fuego oculta.
La solicitud deberá realizarse en un formulario proporcionado por la Policía Estatal de Virginia, solicitando solo la información necesaria para determinar la elegibilidad para el permiso. Si la Policía Estatal de Virginia determina posteriormente que el titular del permiso no cumple con los requisitos, el permiso se revocará y la persona deberá devolverlo tras ser notificada por la Policía Estatal de Virginia.
Solicitar el paquete de solicitud de permiso de portación de arma oculta para no residentes de Virginia
Puede solicitar un paquete de solicitud poniéndose en contacto con el Centro de Transacciones de Armas de Fuego de la Policía Estatal de Virginia por escrito a la dirección que se indica a continuación o enviando un correo electrónico a nonrespermit@vsp.virginia.gov. Todas las solicitudes escritas deben incluir el nombre completo del solicitante y su dirección postal. También se solicita un número de teléfono. Envíe solicitudes por escrito a:
Firearms Transaction Center
Nonresident Concealed Handgun Permits
Criminal Justice Information Services Division
Department of State Police
P.O. Box 85608
Richmond, VA 23285-5608
El paquete de solicitud proporcionará información sobre requisitos y calificaciones, una tarjeta de huellas dactilares de la Policía Estatal de Virginia, un sobre de retorno para la aplicación completada y una lista de verificación para asegurar que se proporcione toda la información necesaria.
En lugar de solicitar un paquete de solicitud por correo, puede crear y enviar toda la información y documentación necesaria conforme a las siguientes instrucciones. En esta instancia, asegúrese de revisar la LISTA DE VERIFICACIÓN para asegurar que la información proporcionada sea precisa y completa, y para prevenir un retraso en los procedimientos de procesamiento.
SOLICITUD DE PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMA OCULTA PARA NO RESIDENTES
La solicitud debe completarse en su totalidad. Las solicitudes ilegibles no se procesarán.
Descargar/imprimir
Solicitud de permiso para portar un arma de fuego oculta SP-248
(Revisado el 11-24-25)
Documentación de competencia con una pistola
El solicitante deberá demostrar competencia con una pistola en persona mediante uno de los siguientes métodos:
- Completar cualquier curso de educación o seguridad para cazadores aprobado por el Departamento de Recursos de Vida Silvestre o una agencia similar de otro estado;
- Completar cualquier curso de seguridad o entrenamiento en armas de fuego de la Asociación Nacional del Rifle o de la Asociación Estadounidense de Portación Oculta;
- Completar cualquier curso o clase de seguridad o entrenamiento en armas de fuego disponible para el público en general ofrecido por una agencia estatal o local de ley, institución de educación superior, o institución u organización privada o pública, o escuela de entrenamiento en armas de fuego que utilice instructores certificados por la Asociación Nacional del Rifle, la Asociación de Portación Oculta de los Estados Unidos, o el Departamento de Servicios de Justicia Criminal;
- Completar cualquier curso o clase de seguridad o entrenamiento con armas de fuego de las fuerzas del orden ofrecido por guardias de seguridad, investigadores privados, entidades especiales o cualquier división o subdivisión de las fuerzas del orden o de seguridad;
- Presentar evidencia de experiencia equivalente con un arma de fuego mediante la participación en una competencia de tiro organizada, el servicio militar actual o prueba de una baja honorable de cualquier rama de las fuerzas armadas;
- Obtener o haber tenido previamente una licencia para portar un arma de fuego en la Mancomunidad o una de sus localidades, a menos que dicha licencia haya sido revocada por causa;
- Completar cualquier curso o clase presencial de capacitación o seguridad sobre armas de fuego impartido por un instructor de armas de fuego certificado por el estado, por la Asociación Nacional del Rifle o por la Asociación de Portación Oculta de los Estados Unidos;
- Completar cualquier curso de formación en armas de fuego de una agencia policial gubernamental u obtener la calificación para portar un arma de fuego en el desempeño de las funciones policiales habituales; o
- Completar cualquier otro entrenamiento sobre armas de fuego que el tribunal considere adecuado.
Una fotocopia de un certificado de finalización de cualquier curso o clase, una declaración jurada del instructor, escuela, club, organización o grupo que llevó a cabo o impartió dicho curso o clase que certifique la finalización del curso o clase por parte del solicitante, o una copia de cualquier documento que demuestre la finalización del curso o clase o evidencie la participación en una competencia de armas de fuego cumplirá con el requisito de demostrar competencia con una pistola.
Verificación de información de antecedentes penales basada en huellas dactilares
El paquete de solicitud incluirá una tarjeta de huellas dactilares de la Policía Estatal de Virginia, que se empleará para obtener el historial criminal estatal o nacional del solicitante. Se enviará una tarjeta de huellas dactilares adicional a petición.
De lo contrario, el solicitante puede pedir a una agencia de cumplimiento de la ley que tome sus impresiones digitales en la Tarjeta de Huellas Dactilares del Solicitante FD-258.
El estatuto de Virginia que regula la emisión de permisos de armas ocultas para no residentes requiere que las impresiones dactilares sean obtenidas por una agencia de aplicación de la ley. Se aceptan huellas obtenidas por una empresa privada que actúe como agente de una agencia de aplicación de la ley. Las impresiones obtenidas electrónicamente deben copiarse en una Tarjeta de Huellas Dactilares del Solicitante FD-258; la presentación electrónica no está disponible.
Al enviar las impresiones de huellas dactilares, el solicitante deberá proporcionar un número de teléfono de la persona que toma las huellas para facilitar la validación de la autenticidad de las impresiones por parte de este Departamento.
El Centro de Transacciones de Armas de Fuego de la Policía Estatal de Virginia enviará las huellas dactilares a través del Intercambio Central de Registros Criminales a la Oficina Federal de Investigaciones con el propósito de obtener información sobre el historial criminal del solicitante y obtener información de identificación de huellas dactilares de los registros federales conforme a las investigaciones criminales realizadas por agencias de aplicación de la ley estatales y locales.
Las tarjetas incompletas se devolverán al solicitante para su finalización.
Requisitos de fotografías
Todo solicitante de un permiso de portación oculta para no residentes debe presentar una fotografía para su inclusión en el permiso.
Su fotografía debe ser:
- 2 x 2 pulgadas de ancho y alto
- Tomadas en los últimos 6 meses.
- Color o en blanco y negro.
- Vista completa de la cara, de frente, con un fondo blanco o blanquecino y la cabeza centrada en el encuadre. La cabeza del solicitante, incluyendo tanto el rostro como el cabello, debe mostrarse desde la coronilla hasta la punta de la barbilla en la parte superior e inferior y desde la línea del cabello de lado a lado. No se aceptan vistas laterales ni en ángulo.
- El fondo debe ser completamente blanco o de un tono blanquecino. No se aceptarán fotos con fondos oscuros, recargados o estampados.
- Tomada con ropa normal de calle. Los uniformes no se deben usar en fotografías, salvo la vestimenta religiosa que se lleva diariamente. No use sombrero ni gorro. Si normalmente lleva anteojos graduados, un audífono, peluca o artículos similares, deben llevarse para su foto. Los anteojos oscuros o los anteojos sin prescripción con lentes tintadas no son aceptables a menos que las necesite por razones médicas. Es posible que se requiera un certificado médico. Una fotografía que muestre a una persona usando una máscara o velo tradicional que no permita una identificación adecuada no es aceptable.
- Las fotografías reproducidas digitalmente deben reproducirse sin píxeles visibles o patrones de puntos.
- No se acepta una fotografía fotocopiada.
- La fotografía no se devolverá en casos de aplicaciones rechazadas.
Comprobante de identificación
El solicitante deberá presentar una fotocopia de una forma válida de identificación con foto emitida por una agencia gubernamental, el estado de residencia del solicitante, el Departamento de Defensa de los EE.UU. o el Departamento de Estado de los EE. UU. (pasaporte).
Cuota de solicitud
Todos los paquetes de solicitud completados deben incluir un giro postal o cheque de caja por la cantidad de $100.00, pagadero a la Policía Estatal de Virginia. La recepción de la solicitud sin el pago dará lugar a que el paquete de solicitud no procesado se devuelva al solicitante.
La tarifa de solicitud no es reembolsable sin importar la determinación final de elegibilidad.
Excepciones al requisito de permiso
No se requiere un permiso en las siguientes circunstancias para personas debidamente calificadas:
- Cualquier persona mientras esté en su propio lugar de residencia o en el área circundante.
- Cualquier persona mientras esté en su propio lugar de negocio.
- Cualquier agente de la ley, siempre que dicho agente esté autorizado para desplazarse dentro de la Mancomunidad.
- Cualquier miembro que esté inscrito regularmente en una organización de tiro al blanco que esté en, o se dirija hacia o desde, un campo de tiro establecido, siempre que las armas estén descargadas y debidamente envueltas de forma segura durante el transporte.
- Cualquier miembro que esté inscrito regularmente en una organización de coleccionistas de armas que esté en, o vaya hacia o desde, una exposición legítima de armas, siempre que las armas estén descargadas y envueltas de manera segura durante el transporte.
- Cualquier persona que transporte dichas armas desde su lugar de residencia hasta un lugar de compra o reparación, siempre que las armas estén descargadas y envueltas de manera segura durante el transporte.
- Cualquier persona que participe en la caza legal, según lo autorice la Junta de Caza y Pesca Interior, bajo condiciones climáticas adversas que requieran la protección térmica de su arma de fuego; y siempre que, en dichas condiciones, el simple hecho de poseer una pistola mientras se participe en una cacería legal no se interprete como un caso en el que una persona lleva una pistola sin portar un permiso válido para ello.
- Cualquier abogado del fiscal de la Mancomunidad o abogado asistente del fiscal de la Mancomunidad, siempre que dicho abogado viaje dentro de la Mancomunidad;
- Cualquier persona que pueda poseer legalmente un arma de fuego y esté portando una pistola mientras se encuentre en un vehículo o embarcación de motor personal privada, y dicha pistola esté asegurada en un compartimento cerrado o en un contenedor del vehículo o de la embarcación.
PERSONAS NO APTAS PARA OBTENER UN PERMISO
- Una persona que no sea elegible para poseer un arma de fuego de conformidad con lo establecido en VA Code §§ 18.2-308.1:1,18.2-308.1:2 o § 18.2-308.1:3 o la ley sustancialmente similar de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
- Una persona que no era elegible para poseer un arma de fuego conforme a VA Code § 18.2-308.1:1 y que fue liberada de la custodia del Comisionado conforme al § 1921827 dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud de permiso para portar armas de fuego ocultas.
- Una persona que no era elegible para poseer un arma de fuego de conformidad con VA Code § 18.2-308.1:2 y cuya competencia o capacidad fue restablecida conforme al antiguo § 37.1-134.1 o § 37.2-1012 menos de cinco años antes de la fecha de su solicitud de permiso para portar armas de fuego ocultas.
- Una persona que no era elegible para poseer un arma de fuego bajo el VA Code §18.2-308.1:3 y que fue liberado de su internamiento menos de cinco años antes de la fecha de esta solicitud de permiso para portar un arma de fuego oculta.
- Una persona que está sujeta a una orden de restricción, a una orden de protección, a una orden de emergencia de riesgo sustancial o una orden de riesgo sustancial y prohibida por VA Code § 18.2-308.1:4 o § 18.2-308.1:6 de la compra o el transporte de un arma de fuego.
- Una persona a la que se le prohíbe según VA Code § 18.2-308.2 de poseer o transportar un arma de fuego, excepto que se pueda obtener un permiso de acuerdo con el inciso C de esa sección.
- Una persona que haya sido condenada por dos o más delitos menores dentro del período de cinco años inmediatamente anterior a la solicitud, si uno de esos delitos menores era de Clase 1, podrá estar sujeta a que la agencia, a su discreción, le niegue un permiso, incluso si los demás delitos menores no son de Clase 1. Las infracciones de tráfico o la conducción imprudente no se considerarán para los propósitos de esta descalificación.
- Una persona que sea adicta a, o sea un usuario o distribuidor ilegal de marihuana o cualquier sustancia controlada.
- Una persona que haya sido condenada por una violación del § 182266 del Código de Virginia o por una ordenanza local sustancialmente similar, ya sea por embriaguez pública o por un delito sustancialmente similar bajo las leyes de cualquier otro estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos o sus territorios, dentro del período de tres años inmediatamente anterior a la solicitud.
- Un extranjero que no sea un extranjero admitido legalmente para residencia permanente en los Estados Unidos.
- Una persona que ha sido expulsada de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos bajo condiciones deshonrosas.
- Un individuo que es un fugitivo de la justicia.
- Un individuo, según se alegue en una declaración jurada por escrito presentada por el alguacil, el jefe de policía o el abogado de la Mancomunidad, quien, en opinión de dicho alguacil, jefe de policía o abogado de la Mancomunidad, haya utilizado un arma de manera ilegal o negligente para poner en peligro a otras personas. La declaración del alguacil, del jefe de policía o del fiscal de la Mancomunidad deberá basarse en conocimiento personal o en la declaración jurada por escrito de una persona competente que tenga conocimiento personal de los hechos.
- Una persona que haya sido condenada por cualquier delito de agresión, agresión con lesiones, agresión sexual, por la descarga de un arma de fuego en violación de VA Code § 18.2-280 o § 18.2-286.1, o por blandir un arma de fuego en violación de VA Code § 18.2-282.dentro del período de tres años inmediatamente anterior a la solicitud.
- Una persona que ha sido condenado por acecho.
- Una persona cuyas condenas o adjudicaciones previas de delincuencia se basaron en un delito que, al momento de la condena, habría sido considerado un delito grave si lo hubiera cometido un adulto, según las leyes de cualquier estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos o sus territorios. Para los propósitos de esta descalificación, solo se considerarán “condenas previas” aquellas que hayan ocurrido dentro de los dieciséis años siguientes a la fecha más reciente de (i) la condena o sentencia o (ii) la liberación del encarcelamiento impuesto por dicha condena o sentencia.
- Una persona que tiene un cargo por delito grave pendiente o un cargo pendiente por un delito enumerado en 14 o 15.
- Una persona que haya recibido tratamiento de salud mental o tratamiento por abuso de sustancias en un entorno residencial en los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud de un permiso para portar un arma oculta.
- Una persona que no sea elegible de otro modo según esta sección y que, dentro del período de cinco años inmediatamente anterior a la solicitud del permiso, haya sido declarada culpable de cualquier delito penal establecido en el Artículo 1 (§ 18.2-247 y ss.) del Capítulo7 de este título o de un delito penal por posesión o distribución ilegal de marihuana o cualquier sustancia controlada, conforme a las leyes de cualquier estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos o sus territorios.
- Una persona, que de otro modo no sería inelegible según esta sección, respecto a quien, dentro del período de tres años inmediatamente anterior a la solicitud, se le haya imputado cualquier delito penal establecido en el Artículo 1 (§ 18.2-247 y ss.) del Capítulo 7 de este título o ante un cargo de posesión o distribución ilegal de marihuana o cualquier sustancia controlada bajo las leyes de cualquier estado, el Distrito de Columbia o los Estados Unidos o sus territorios, el tribunal de primera instancia determinó que los hechos del caso eran suficientes para un hallazgo de culpabilidad y resolvió el caso de conformidad con el VA Code § 18.2-251 o la ley sustancialmente similar de cualquier otro estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos o sus territorios.
- Una persona actualmente inscrita en la Lista Voluntaria de No Venta de Armas de Fuego de Virginia. Cualquier persona inscrita en la Lista Voluntaria de No Vender Armas de Fuego de Virginia conforme al Capítulo 12 (§ 52-50 y ss.) del Título 52 está prohibida de comprar, poseer o transportar un arma de fuego en Virginia.
- Una persona que haya sido condenada como adulta o que haya sido declarada delincuente juvenil por un delito ocurrido en o después del 1 de julio de 2021, por un delito menor de agresión y agresión contra un miembro de la familia o del hogar, de conformidad con el § 18.2-308.1:8 del Código de Virginia.o cualquier ley sustancialmente similar de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
Requisitos de transporte y notificación
La persona a la que se le expida el permiso deberá llevarlo consigo en todo momento mientras porte un arma de fuego oculta dentro de la Mancomunidad, y deberá presentarlo a solicitud de un oficial de la ley. La persona deberá presentar, si así se le solicita, una identificación con fotografía válida que haya sido emitida por una agencia gubernamental o por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
RENOVACIÓN DE PERMISO
El proceso de renovación es idéntico a los procesos y costos asociados con el permiso original, con la excepción de la prueba de competencia con pistola. Se requerirán nuevas fotografías e impresiones de huellas dactilares. Se recomienda que todos los paquetes de solicitud de renovación se envíen al menos 2 meses antes de la fecha de vencimiento del permiso actual.
Solicite un paquete para el proceso de renovación poniéndose en contacto con el Centro de Transacciones de Armas de Fuego de la Policía Estatal de Virginia por escrito a la dirección que figura a continuación o en línea en nonrespermit@vsp.virginia.gov. Todas las solicitudes escritas deben incluir el nombre completo del solicitante, la dirección postal, el número de teléfono y el número de archivo original del permiso de no residente de Virginia. Envíe solicitudes por escrito a:
Centro de Transacciones de Armas de Fuego
Permisos de Portación de Armas para No Residentes
División de Servicios de Información de Justicia Penal
Departamento de Policía Estatal
P.O. Box 85608
Richmond, VA 23285-5608
CAMBIO DE DIRECCIÓN
Se solicita a los titulares de permisos que informen al Centro de Transacciones de Armas de Fuego (FTC, por sus siglas en inglés) de la Virginia State Police sobre cualquier cambio de dirección. La notificación puede realizarse por escrito a la FTC en P.O. Box 85608, Richmond, VA, 23285-5608 o en línea en nonrespermit@vsp.virginia.gov, y debe incluir el número de archivo del permiso o una fotocopia del permiso. Se entregará una tarjeta de cambio de dirección al titular del permiso, la cual deberá conservarse junto con el permiso original.
PERMISOS DE REEMPLAZO
Se puede solicitar un permiso de reemplazo, por escrito, dirigido a la FTC en P.O. Box 85608, Richmond, VA, 23285-5608. Todas las solicitudes de reemplazo deben incluir un cheque de caja o giro postal por la cantidad de $5.00 a nombre de la Policía Estatal de Virginia, una fotografía y uno de los siguientes:
- el número de expediente del permiso
- una fotocopia del permiso
- una fotocopia de una identificación con foto válida emitida por una agencia gubernamental
Un permiso de reemplazo tendrá la misma fecha de vencimiento que el permiso emitido originalmente.
REVOCACIÓN DE PERMISO
Si la Policía Estatal de Virginia determina posteriormente que el titular del permiso está descalificado, el permiso será revocado y la persona deberá devolverlo tras ser notificada por el Departamento de Policía Estatal.
Conductas prohibidas y lugares donde es ilegal portar
VA Code §18.2-308.012:
Cualquier persona que esté autorizada para portar un arma de fuego oculta y que lo haga bajo la influencia del alcohol o de drogas ilegales mientras lleva dicha arma en un lugar público será culpable de un delito menor de Clase 1. La condena por cualquiera de los siguientes delitos constituirá prueba prima facie, sujeta a refutación, de que la persona estaba “bajo la influencia” a los efectos de esta sección: §18.2-36.1, mutilación en violación de §18.2-51.4, conducir bajo la influencia en violación de §18.2-266, intoxicación pública en violación de §18.2-388, o conducir en estado de ebriedad en violación de§46.2-341.24.
Ninguna persona que porte una pistola oculta en las instalaciones de cualquier restaurante o club, según se define en §4.1-100, para el cual la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia haya otorgado una licencia que autorice la venta y el servicio de bebidas alcohólicas para consumo en el lugar conforme al Título 4.1 del Código de Virginia, podrá consumir una bebida alcohólica mientras permanezca en dichas instalaciones. Una persona que lleva una pistola oculta a las instalaciones de un restaurante o club y consume bebidas alcohólicas es culpable de un delito menor de Clase 2. Sin embargo, nada en esta subsección se aplicará a un oficial de cumplimiento de la ley federal, estatal o local.
§18.2-308.01: Propiedad privada cuando esté prohibida por el propietario, o donde se indique como prohibida.
§18.2-283: A un lugar de culto mientras se lleva a cabo una reunión con fines religiosos en dicho lugar, sin una razón válida y suficiente.
§18.2-283.1: Tribunal.
§18.2-308.1: Propiedad escolar. Las exenciones a este estatuto incluyen a una persona que tenga un permiso válido para portar armas de fuego ocultas y que posea una pistola oculta mientras se encuentre en un vehículo motorizado ubicado en un estacionamiento, rotonda u otro medio de entrada o salida vehicular a la escuela.
§18.2-287.01: Portar un arma en la terminal del aeropuerto de una aerolínea.
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
Si se le niega un permiso de portación oculta de armas de fuego para no residentes y usted no considera que tenga una condena previa u otra descalificación que le haga inelegible, puede comunicarse con el Centro de Transacciones de Armas de Fuego para discutir la determinación de inelegibilidad y/o proporcionar información adicional que se considere pertinente para la determinación final de elegibilidad.
Cualquier persona a la que se le niegue un permiso y no esté satisfecha con la explicación proporcionada por el Centro de Transacciones de Armas de Fuego puede apelar dicha denegación ante el Superintendente de la Policía Estatal, siempre que dicha acción se inicie dentro de los 30 días posteriores a la denegación por parte de la Policía Estatal. Dicha apelación debe presentarse por escrito, detallando los fundamentos que el solicitante desea que se consideren. El Superintendente de la Policía Estatal considerará cada apelación y notificará al solicitante por escrito su decisión en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la apelación.
Información de Contacto
Correo electrónico:
nonrespermitquestions@vsp.virginia.gov
Direcciones postales
PARA SOLICITAR UN PERMISO:
Firearms Transaction Center
Nonresident CHP Permits
Criminal Justice Information Services Division
P.O. Box 85608
Richmond, VA 23285-5608
PARA APELAR UNA DENEGACIÓN:
Superintendent’s Office
P.O. Box 27472
Richmond, VA 23261-7472
