Una persona condenada por un delito grave pierde automáticamente sus derechos de armas de fuego según las leyes estatales y federales. Si ha sido condenado por un delito grave como se describe en VA Code §18.2-308.2, Todavía puede ser elegible para comprar un arma de fuego si sus derechos han sido restaurados bajo las leyes estatales y federales, de la siguiente manera:
Se le otorgó un indulto total de conformidad con el Artículo V, Sección 12 de la Constitución de Virginia, y la orden ejecutiva no impone ninguna condición sobre el restablecimiento de su derecho a enviar, transportar, poseer o recibir armas de fuego.
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Después de haber sido condenado por un delito grave, se le restituyeron sus derechos civiles (indulto simple) de conformidad con el Artículo V, Sección 12 de la Constitución de Virginia y luego el Tribunal de Circuito de la jurisdicción en la que reside o el tribunal en el que fue condenado le otorgó permiso para poseer o portar un arma de fuego (sin restricciones sobre el tipo o uso de armas de fuego).
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Usted fue condenado por un delito grave en un estado que no sea Virginia, el gobernador del estado en el que fue condenado, u otra autoridad legal de ese estado, le ha restaurado sus derechos políticos (sin restricciones sobre el tipo o uso de armas de fuego) por un tribunal u otra autoridad legal en el estado en el que fue condenado.
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Fue condenado por un delito grave por un tribunal federal y la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos le ha eliminado sus discapacidades con armas de fuego.
La restauración estatal de todos los derechos civiles no elimina las discapacidades impuestas como resultado de una condena federal. La Corte Suprema sostuvo que las personas condenadas por delitos federales permanecen sujetas a la discapacidad federal por armas de fuego hasta que se restablezcan sus derechos a través de un procedimiento federal, no estatal. Para obtener más información sobre este proceso, comunicar con la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos.
La eliminación de las discapacidades federales de armas de fuego impuestas por una condena estatal por un delito grave resultará automáticamente cuando haya habido una restauración de todos los derechos civiles; es decir, el derecho a votar, ocupar un cargo público, ser miembro del jurado y una restauración sin restricciones de los derechos de una persona bajo la ley estatal para recibir y poseer armas de fuego. Un ejemplo de permiso restringido es aquel que limita la compra, posesión o transporte de un arma de fuego a rifles o escopetas, únicamente, con el propósito de cazar.
Si el gobernador de Virginia le ha concedido la restauración de sus derechos políticos, puede solicitar al tribunal de circuito del condado o ciudad en el que reside o del condado o ciudad en el que fue condenado, una audiencia para solicitar la restauración de sus derechos de armas de fuego. Véase VA Code § 18.2-308.2. Comuníquese con un representante del tribunal o visite el sitio web del tribunal para obtener más orientación sobre este asunto.
Es su responsabilidad proporcionar evidencia de elegibilidad al Centro de Transacciones de Armas de Fuego del Departamento de la Policía Estatal en P.O. Box 85608, Richmond, Virginia 23285-5608, fax (804) 674-2791, o correo electrónico firearms@vsp.virginia.gov.
- Para obtener más información sobre la restauración de los derechos civiles, comuníquese con la Oficina del Secretario del Estado Libre Asociado.
- Para obtener más información sobre la Ley Federal de Control de Armas, comuníquese con la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos.
Referencias
- Código de Virginia, Sección 18.2-308.2
- 18 Código de los Estados Unidos, Sección 921(a)(20)
- 18 Código de los Estados Unidos, Sección 922 (g)
- Beecham V. United States No. 93–445. Argumentado el 21de marzo de 1994—decidido el 16de mayo de 1994
- Caron v. Estados Unidos No. 97–6270. Discutido el 21de abril de 1998—decidido el 22de junio de 1998
